Mediación, Conciliación y Arbitraje: ¿En qué se diferencian?
- MXP Abogados, Consultores
- 28 nov 2025
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 19 dic 2025
Por Silvia G. Palazuelos – Persona Facilitadora Privada Certificada
por el Poder Judicial del Estado de México, No. 104

En el mundo de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), términos como mediación, conciliación y arbitraje suelen utilizarse indistintamente, cuando en realidad responden a procedimientos distintos, con finalidades, principios y consecuencias jurídicas bien diferenciadas. Como facilitadora privada, considero fundamental clarificar estas figuras para orientar adecuadamente a quienes buscan soluciones extrajudiciales eficaces, imparciales y legítimas, con plena validez legal.
1. Mediación: diálogo asistido con enfoque colaborativo
La mediación es un proceso voluntario, confidencial y flexible en el que las partes, asistidas por una persona facilitadora imparcial —el o la mediadora—, construyen conjuntamente una solución al conflicto. La persona facilitadora o mediadora no impone acuerdos ni propone soluciones; facilita el diálogo, clarifica intereses, equilibra el poder
entre las partes y promueve la autonomía de la voluntad de las partes para que juntas encuentren una solución sostenible y duradera.

Características clave:
El acuerdo es producto exclusivo de las partes, son ellas quienes deciden cómo solucionar y cumplir los acuerdos.
Es voluntario, flexible y fomenta el diálogo entre las partes.
Promueve la autonomía, igualdad y el empoderamiento de las partes.
Tiene como principios rectores la voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad.
El convenio de mediación llevado a cabo mediante el procedimiento e inscrito en el sistema de convenios, tiene plena validez legal, equivalente al de una sentencia judicial, sin ir a juicio.
Ideal para: relaciones continuadas (familia, vecindad, socios), contextos sensibles o altamente emocionales, o cuando las partes buscan preservar vínculos o relaciones comerciales.
2. Conciliación: intervención activa con propuesta de solución
La conciliación comparte con la mediación su carácter alternativo y su enfoque de diálogo, pero con una diferencia crucial: la persona conciliadora puede proponer a las partes soluciones al conflicto. Esta figura mantiene una postura imparcial, pero participa de manera más activa.

Características clave:
La persona conciliadora puede hacer sugerencias o recomendaciones a las partes.
El proceso puede estar más regulado (especialmente en materia laboral o administrativa).
Es también voluntario y confidencial.
El acuerdo, si es aceptado por ambas partes, puede tener efectos jurídicos vinculantes.
Ideal para: controversias en las que las partes requieren orientación técnica o jurídica para arribar a un acuerdo que dé por terminada la controversia, sin llegar al litigio.
3. Arbitraje: decisión vinculante con efectos jurídicos definitivos
El arbitraje es un mecanismo más formal, que se asemeja a un juicio privado. Las partes acuerdan someter su controversia a una o más personas árbitras, quienes, tras un procedimiento estructurado, emiten una decisión obligatoria para las partes llamada laudo arbitral, con valor equivalente al de una sentencia judicial.

Características clave:
La persona árbitra tiene poder decisorio.
No existe espacio para la negociación: las partes ceden el control del resultado a la persona árbitra.
Procedimiento reglado, con etapas de presentación de pruebas y alegatos.
El laudo puede ejecutarse judicialmente.
Ideal para: disputas comerciales, técnicas o patrimoniales, especialmente en el ámbito empresarial o contractual.
Comparativo y diferencias principales

Conclusión
La correcta elección del mecanismo alternativo no solo permite prevenir o resolver eficientemente el conflicto, sino que también preserva relaciones, reduce costos y fortalece la cultura de paz. Como personas facilitadoras, nuestra labor es orientar desde el conocimiento técnico y la ética profesional, promoviendo soluciones sostenibles y legítimas.

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