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Mediación, Conciliación y Arbitraje: ¿En qué se diferencian?

Actualizado: 19 dic 2025

Por Silvia G. Palazuelos – Persona Facilitadora Privada Certificada

por el Poder Judicial del Estado de México, No. 104


Diferencia entre mediación, conciliación y arbitraje

En el mundo de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), términos como mediaciónconciliación y arbitraje suelen utilizarse indistintamente, cuando en realidad responden a procedimientos distintos, con finalidades, principios y consecuencias jurídicas bien diferenciadas. Como facilitadora privada, considero fundamental clarificar estas figuras para orientar adecuadamente a quienes buscan soluciones extrajudiciales eficaces, imparciales y legítimas, con plena validez legal.


1. Mediación: diálogo asistido con enfoque colaborativo


La mediación es un proceso voluntario, confidencial y flexible en el que las partes, asistidas por una persona facilitadora imparcial —el o la mediadora—, construyen conjuntamente una solución al conflicto. La persona facilitadora o mediadora no impone acuerdos ni propone soluciones; facilita el diálogo, clarifica intereses, equilibra el poder

entre las partes y promueve la autonomía de la voluntad de las partes para que juntas encuentren una solución sostenible y duradera.


La mediación es un proceso voluntario, confidencial y flexible en el que las partes, asistidas por una persona facilitadora imparcial

Características clave:

  • El acuerdo es producto exclusivo de las partes, son ellas quienes deciden cómo solucionar y cumplir los acuerdos.

  • Es voluntario, flexible y fomenta el diálogo entre las partes.

  • Promueve la autonomía, igualdad y el empoderamiento de las partes.

  • Tiene como principios rectores la voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad.

  • El convenio de mediación llevado a cabo mediante el procedimiento e inscrito en el sistema de convenios, tiene plena validez legal, equivalente al de una sentencia judicial, sin ir a juicio.


Ideal para: relaciones continuadas (familia, vecindad, socios), contextos sensibles o altamente emocionales, o cuando las partes buscan preservar vínculos o relaciones comerciales.

 

2. Conciliación: intervención activa con propuesta de solución


La conciliación comparte con la mediación su carácter alternativo y su enfoque de diálogo, pero con una diferencia crucial: la persona conciliadora puede proponer a las partes soluciones al conflicto. Esta figura mantiene una postura imparcial, pero participa de manera más activa.


En la conciliación la persona conciliadora puede proponer a las partes soluciones al conflicto

Características clave:

  • La persona conciliadora puede hacer sugerencias o recomendaciones a las partes.

  • El proceso puede estar más regulado (especialmente en materia laboral o administrativa).

  • Es también voluntario y confidencial.

  • El acuerdo, si es aceptado por ambas partes, puede tener efectos jurídicos vinculantes.



Ideal para: controversias en las que las partes requieren orientación técnica o jurídica para arribar a un acuerdo que dé por terminada la controversia, sin llegar al litigio.

 

3. Arbitraje: decisión vinculante con efectos jurídicos definitivos


El arbitraje es un mecanismo más formal, que se asemeja a un juicio privado. Las partes acuerdan someter su controversia a una o más personas árbitras, quienes, tras un procedimiento estructurado, emiten una decisión obligatoria para las partes llamada laudo arbitral, con valor equivalente al de una sentencia judicial.


El arbitraje es un mecanismo más formal, que se asemeja a un juicio privado.

Características clave:

  • La persona árbitra tiene poder decisorio.

  • No existe espacio para la negociación: las partes ceden el control del resultado a la persona árbitra.

  • Procedimiento reglado, con etapas de presentación de pruebas y alegatos.

  • El laudo puede ejecutarse judicialmente.



Ideal para: disputas comerciales, técnicas o patrimoniales, especialmente en el ámbito empresarial o contractual.


Comparativo y diferencias principales


Comparativo y diferencia entre mediación, conciliación y arbitraje

Conclusión


La correcta elección del mecanismo alternativo no solo permite prevenir o resolver eficientemente el conflicto, sino que también preserva relaciones, reduce costos y fortalece la cultura de paz. Como personas facilitadoras, nuestra labor es orientar desde el conocimiento técnico y la ética profesional, promoviendo soluciones sostenibles y legítimas.


Soluciones sostenibles y legítimas en pro de una cultura de Paz

 

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