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Reglas del proceso de mediación

01

Confidencialidad

Todo lo dicho, compartido o presentado durante la mediación es estrictamente confidencial. Ninguna de las partes podrá utilizar esta información fuera de este espacio, salvo que así lo acuerden expresamente o lo disponga la ley.

02

Voluntariedad

La participación en la mediación es libre y voluntaria. Cualquiera de las partes puede retirarse en cualquier momento si así lo decide.

03

Neutralidad e imparcialidad de la persona mediadora/facilitadora

El/la mediador/a se compromete a actuar de manera neutral, sin favorecer a ninguna de las partes, y garantizar un ambiente de equidad. No tomará decisiones, sino que facilitará el diálogo.

04

Respeto mutuo

Durante la mediación, las partes deben escucharse con respeto, sin interrupciones ni descalificaciones. El uso de un lenguaje no violento es esencial.

05

Tiempo para expresarse

Cada parte tendrá tiempo suficiente para expresar su punto de vista, emociones, intereses y necesidades. El proceso prioriza la escucha activa.

06

Compromiso con el diálogo

Se espera que ambas partes participen de buena fe, con disposición para construir acuerdos, identificar intereses comunes y explorar soluciones creativas.

07

Flexibilidad del proceso

El proceso de mediación es flexible. Se puede ajustar en duración, formato o metodología, según las necesidades de las partes, siempre que estén de acuerdo.

08

Registro del acuerdo

En caso de lograrse un acuerdo, este será redactado con claridad y puede adquirir carácter vinculante si las partes así lo desean y conforme a las disposiciones legales aplicables.

09

Prohibición de grabaciones

No está permitido grabar audio, video ni tomar fotografías durante la sesión sin el consentimiento explícito de todos los participantes.

10

Rol de la persona mediadora/facilitadora

La persona mediadora/facilitadora podrá intervenir para clarificar, parafrasear o proponer dinámicas, pero nunca para emitir juicios, imponer soluciones o ejercer presión.

Código de Ética para Personas Mediadoras, Facilitadoras y Participantes Especialistas en Procesos de Mediación Privada

En el marco de los principios fundamentales que rigen la mediación privada, las personas mediadoras, facilitadoras y participantes especialistas se comprometen a observar y respetar el presente Código de Ética, como expresión del compromiso con la legalidad, la confianza mutua, la profesionalización y la calidad del proceso.

1. Confidencialidad

Todas las personas que intervienen en el proceso se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre la información, manifestaciones, documentos y cualquier contenido relacionado con la mediación. Esta obligación subsiste incluso después de finalizado el proceso, salvo autorización expresa de las partes o requerimiento legal debidamente fundado.

2. Neutralidad

Las personas mediadoras y facilitadoras se comprometen a mantener una postura imparcial y equilibrada, sin favorecer directa o indirectamente a ninguna de las partes, ni influir en la toma de decisiones, asegurando condiciones de equidad durante todo el proceso.

3. Conflicto de interés

Quienes intervienen en calidad de mediadores, facilitadores o especialistas deberán abstenerse de participar si existe, o pudiera existir, un conflicto de interés que comprometa su objetividad, su independencia o la confianza de las partes.

4. Integridad de la información

Las personas participantes se obligan a actuar con veracidad y a no distorsionar, omitir o manipular la información relevante para el desarrollo del proceso. La transparencia y honestidad son pilares fundamentales para la construcción de acuerdos válidos y sostenibles.

5. Certificación vigente

Toda persona que actúe como mediadora o facilitadora deberá contar con la certificación y/o acreditación correspondiente, vigente y expedida por la autoridad o institución competente, como garantía de su formación y actualización profesional y será responsable directamente de su actuación en caso de incumplimiento y/o queja de su actuación, debiendo garantizar mediante fianza su desempeño profesional.

 

6. Transparencia

El proceso de mediación deberá conducirse de manera clara, abierta y accesible para las partes, garantizando el entendimiento de cada etapa, los alcances del procedimiento y las implicaciones de los acuerdos.

7. Aviso de privacidad y protección de datos personales

Se deberá informar a las partes sobre el tratamiento que se dará a sus datos personales, conforme a la normativa aplicable. Los responsables del proceso deberán implementar medidas para proteger dicha información de accesos no autorizados, uso indebido o divulgación.

8. Independencia

Las personas mediadoras y facilitadoras ejercerán su función con independencia respecto de las partes y de cualquier influencia externa, ya sea de carácter económico, institucional o personal, que pueda afectar su criterio profesional.

9. Especialización

Las personas participantes en calidad de especialistas deberán contar con conocimientos técnicos o experiencia comprobable en el tema objeto de mediación, y actuarán bajo parámetros éticos, con responsabilidad profesional y respeto a la autonomía de las partes y con el acompañamiento de la persona mediadora o facilitadora certificada.

10. Consentimiento

Toda participación en el proceso de mediación será libre, voluntaria e informada. Las personas mediadoras velarán porque las partes comprendan y consientan de forma clara tanto el procedimiento como los acuerdos que eventualmente se adopten.

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